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ARTICULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:
a. asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar; b. proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes; C. comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio; d. mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente; e. asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere; f. guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
1. Introducción
La ley 26.994 derogó el art. 36 de la Ley 20.266 de Ejercicio de la Profesión de Martilieros.
Este artículo enumeraba las obligaciones de los corredores y fue por el art. 1347 CCyC, cuya redacción es similar a la del art. 1270 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1347 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1344 ] [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] 1347 [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1347 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1347 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion