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ARTICULO 1347.- Obligaciones del corredor. El corredor debe:
a. asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar; b. proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes; C. comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio; d. mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente; e. asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere; f. guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1347 (con doctrina)
2. Interpretación
La normativa anterior detallaba minuciosamente las obligaciones del corredor. El presente artículo es más escueto; en tal sentido, sigue la idea de los Fundamentos del Código Civil y Comercial en el sentido de ser lo más claro y conciso posible.
Existen otras obligaciones que no están enumeradas en el presente artículo y que se desprenden de otros sectores de la normativa que se aplica al corretaje, pudiendo surgir otras de las leyes locales.
2.1. Obligaciones 2.1.1. Identidad y capacidad El inc. a establece "”tal como lo hacía el inc. b del art. 36 de la Ley 20.266 de Ejercicio de la Profesión de Martilieros"” la obligación de asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar.
2.1.2. Exactitud, precisión y claridad. Comunicación El inc. b estipula que el corredor debe "proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos Inexactos que puedan Inducir a error a las partes", mientras que el inc. c establece la obligación de "comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan Influir en la conclusión o modalidades del negocio". El contenido de estos dos incisos es un desdoblamiento del similar inc. e, de la ley derogada.
La buena fe, la lealtad y la diligencia que debe tener el corredor se ven plasmadas en este inciso.
Las obligaciones detalladas en el presente acápite y en el anterior se vinculan con el art. 1353 CCyC que establece que el corredor no tiene derecho a retribución en caso de que el contrato se anule por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por aquel. Se desarrollará este tema al tratar el artículo citado.
2.1.3. Confidencialidad El inc. c refiere a la confidencialidad que debe mantener el corredor respecto de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que solo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.
El inc. f del art. 36 de la ley 20.266, con una redacción menos precisa, establecía que el corredor debía guardar secreto en lo concerniente a las operaciones en las que interviniese y que solo podía, en virtud del mandato de autoridad competente, atestiguar sobre las mismas.
La nueva redacción permite que la confidencialidad sea hecha a un lado en caso de que ello sea requerido por las autoridades a las que refiere el artículo, sin circunscribirlo únicamente al caso de la declaración testimonial.
2.1.4. Asistir En caso que alguna de las partes lo requiera, el corredor deberá asistir, en las operaciones llevadas a cabo por su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores (inc. e).
Los incs. g y j del art. derogado preveían la asistencia, pero además que era obligatorio para el corredor estar presente en el momento de la firma de los contratos otorgados por escrito en instrumento privado. Este debía dejar constancia firmada de su intervención y tenía que conservar un ejemplar bajo su responsabilidad.
Distinguían, además, a los contratos que no requieren forma escrita, y estipulaban que el corredor debía entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de Registro.
Como se observa, en la actual redacción no hace esa distinción entre forma escrita y no escrita. La obligatoriedad de la asistencia surgirá del pedido de alguna de las partes. El artículo elimina el resto de las diligencias que debía realizar el corredor en exceso de la asistencia.
2.1.5. Conservación El inc. f requiere que el corredor guarde las muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado. Similar redacción tenía el inc. h del derogado art. 36 de la Ley 20.266 de Ejercicio de la Profesión de Martilieros.
2.2. El derogado artículo 36 El inc. a del art. 36 preveía la obligación de llevar el libro que establece el art. 35, por lo que la obligación de "llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público de Comercio o por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción" sigue vigente.
El inc. c del mismo artículo obligaba al corredor a comprobar la existencia de los instrumentos de los que resultaba el título invocado por el enajenante. Además, cuando se trataba de bienes registrables, debía recabar la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquellos, así como las inhibiciones o interdicciones que afectaban al transmitente. La actual redacción eliminó estas obligaciones emparentadas con la posibilidad del corredor de dar fe pública.
Se ha eliminado el inc. i: "Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga".
El inc. k"”que establece "respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables""” sigue vigente, en tanto el art. 31 de la ley 20.266 remite a las prohibiciones para los martilieros al referir que, sin perjuicio de las disposiciones del CCyC y de la legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esa ley respecto de los martilieros, en todo lo que resulte pertinente y no se encuentre en los artículos referidos al corretaje.
En cuanto al inc. I "”"cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local""”, su reproducción no era necesaria en tanto es un deber general el de cumplir las leyes.
Introduccion COMENTADA al Art. 1347 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1344 ] [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] 1347 [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1347 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en particular
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- Corretaje
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