ARTICULO 1329 Extinción del mandato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1329.- Extinción del mandato. El mandato se extingue:

    a. por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b. por la ejecución del negocio para el cual fue dado; C. por la revocación del mandante; d. por la renuncia del mandatario; e. por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.

    1. Introducción

    El CCyC simplifica la regulación acerca de la extinción del mandato y regula entre el art.
    1329 y 1334 las causales por las cuales puede terminarse el contrato y sus efectos; en particular, para los mandatos con representación, resulta aplicable el art. 380 CCyC. La terminación o extinción del mandato significa, asimismo, la cesación de una situación que legitima la actuación del mandatario en interés del mandante, sea en su nombre o en el propio (16) y de ello deriva, también que deban observarse las relaciones internas y externas originadas en ocasión del encargo al momento de su finalización.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1329 (con jurisprudencia)

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    - Mandato
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