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ARTICULO 1329.- Extinción del mandato. El mandato se extingue:
a. por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada; b. por la ejecución del negocio para el cual fue dado; C. por la revocación del mandante; d. por la renuncia del mandatario; e. por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
1. Introducción
El CCyC simplifica la regulación acerca de la extinción del mandato y regula entre el art.
1329 y 1334 las causales por las cuales puede terminarse el contrato y sus efectos; en particular, para los mandatos con representación, resulta aplicable el art. 380 CCyC. La terminación o extinción del mandato significa, asimismo, la cesación de una situación que legitima la actuación del mandatario en interés del mandante, sea en su nombre o en el propio (16) y de ello deriva, también que deban observarse las relaciones internas y externas originadas en ocasión del encargo al momento de su finalización.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1329 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1326 ] [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ] 1329 [ Art. 1330 ] [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1329 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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