ARTICULO 1326 Mandato a varias personas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1326.- Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varí­as personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.

    1. Introducción

    Puede que se otorgue un encargo a una persona (mandato individual) o a varias (mandato plural o colectivo). Cuando se trata de un mandato plural y con el objeto de determinar los efectos y validez de los actos que pueda haber ejecutado uno o varios mandatarios, deberán observarse los términos en los cuales ha sido otorgado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1326 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 8
    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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