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ARTICULO 1326.- Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varías personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
1. Introducción
Puede que se otorgue un encargo a una persona (mandato individual) o a varias (mandato plural o colectivo). Cuando se trata de un mandato plural y con el objeto de determinar los efectos y validez de los actos que pueda haber ejecutado uno o varios mandatarios, deberán observarse los términos en los cuales ha sido otorgado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1326 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] [ Art. 1325 ] 1326 [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ] [ Art. 1329 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1326 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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También puedes ver: Art.1326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion