ARTICULO 1326 Mandato a varias personas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1326.- Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varí­as personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1326 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La pluralidad de mandatarios estaba prevista en el CC entre los arts. 1899 y 1903 y también se ocupaban de las relaciones internas entre varios mandatarios y las que nacen entre éstos y el mandante los arts. 1920 a 1923 CC.
    El art. 1899 CC disponí­a que ante la falta de previsión expresa se presumí­a la designación de mandatarios habí­a sido realizada para ser aceptada por uno solo de los designados, con las excepciones que el mismo precepto admití­a.
    El CCyC modifica la anterior previsión normativa y prescribe una norma general que indica que si no se ha estipulado la forma, alcance o el orden en que deban actuar los mandatarios, estos podrán hacerlo conjunta o separadamente.
    Como se indicara, ante un mandato plural y con el objeto de determinar los efectos y validez de los actos que pueda haber ejecutado uno o varios mandatarios, deberán analizarse los términos en los cuales ha sido otorgado.
    Así­ puede que se haya otorgado para una actuación: i) conjunta: deben actuar todos coordinados para que el acto tenga efectos jurí­dicos; ii) solidaria: cada uno puede actuar válidamente por sí­ solo; ií¼) fraccionada: cada uno tiene una esfera de actividad exclusiva de actuación; iv) sustitutiva o subordinada: cada uno tiene indicada su actuación en cierto orden o subordinada a determinada situación. Si el contrato no ha sido otorgado con este nivel de previsión se observará la regla general contenida en el artí­culo bajo comentario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1326 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 8
    - Mandato
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