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ARTICULO 1326.- Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varías personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1326 (con doctrina)
2. Interpretación
La pluralidad de mandatarios estaba prevista en el CC entre los arts. 1899 y 1903 y también se ocupaban de las relaciones internas entre varios mandatarios y las que nacen entre éstos y el mandante los arts. 1920 a 1923 CC.
El art. 1899 CC disponía que ante la falta de previsión expresa se presumía la designación de mandatarios había sido realizada para ser aceptada por uno solo de los designados, con las excepciones que el mismo precepto admitía.
El CCyC modifica la anterior previsión normativa y prescribe una norma general que indica que si no se ha estipulado la forma, alcance o el orden en que deban actuar los mandatarios, estos podrán hacerlo conjunta o separadamente.
Como se indicara, ante un mandato plural y con el objeto de determinar los efectos y validez de los actos que pueda haber ejecutado uno o varios mandatarios, deberán analizarse los términos en los cuales ha sido otorgado.
Así puede que se haya otorgado para una actuación: i) conjunta: deben actuar todos coordinados para que el acto tenga efectos jurídicos; ii) solidaria: cada uno puede actuar válidamente por sí solo; ií¼) fraccionada: cada uno tiene una esfera de actividad exclusiva de actuación; iv) sustitutiva o subordinada: cada uno tiene indicada su actuación en cierto orden o subordinada a determinada situación. Si el contrato no ha sido otorgado con este nivel de previsión se observará la regla general contenida en el artículo bajo comentario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1326 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Mandato
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También puedes ver: Art.1326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion