ARTICULO 1316 Culpa del cargador o de un tercero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser inielado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guí­a, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya Incurrido.

    1. Introducción

    Se introduce el derecho del transportista a reclamar por el perjuicio ocasionado por culpa del cargador o de un tercero.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1316 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1316 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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