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ARTICULO 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser inielado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya Incurrido.
1. Introducción
Se introduce el derecho del transportista a reclamar por el perjuicio ocasionado por culpa del cargador o de un tercero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1316 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] 1316 [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1319 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1316 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion