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ARTICULO 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser inielado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya Incurrido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1316 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma permite que el transportista sea indemnizado cuando no ha podido cumplir con el transporte de cosas por culpa del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario. En ese caso podrá requerir el precio del flete, o una parte proporcional de este, y el reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido si prueba que su incumplimiento se debió a la culpa de los sujetos de la relación contractual mencionados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1316 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] 1316 [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1319 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1316 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion