- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1289.- Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:
a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b. trasladarlo al lugar convenido; C. garantizar su seguridad; d. llevar su equipaje.
1. Introducción
En esta norma se establecen expresamente las obligaciones básicas del transportista, sin perjuicio de señalar que las partes pueden pactar otras obligaciones mientras no se encuentre comprometido el orden público. Entre las establecidas por el artículo cabe destacar una de las más importantes: la obligación de seguridad. La norma mantiene el criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en los fallos "Ledesma, María Leonor d Metrovías"(1) y "Uriarte Martínez, Héctor c/ Transportes"(2) que receptan la protección de la seguridad de los consumidores y usuarios contenida en el art. 42 CN.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1289 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1286 ] [ Art. 1287 ] [ Art. 1288 ] 1289 [ Art. 1290 ] [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1289 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 2ª
- Transporte de personas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion