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ARTICULO 1289.- Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:
a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b. trasladarlo al lugar convenido; C. garantizar su seguridad; d. llevar su equipaje.
Introduccion COMENTADA al Art. 1289 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Análisis de los incisos El inc. a establece que el transportista debe garantizarle al pasajero las comodidades de viaje que hayan pactado o brindarle el lugar que se encuentre libre para usar, siempre que aquel se encuentre habilitado reglamentariamente con espacio para trasladar a las personas.
El inc. b determina que es obligación del transportista llevar al pasajero al destino especificado, ya sea el establecido por ruta previa o el indicado al momento de contratar.
El inc. c dispone específicamente que el transportista tiene la obligación de llevar sano y salvo al pasajero durante el transporte, desde el principio hasta el fin. La obligación de seguridad es la garantía fundamental del contrato de transporte y en caso de incumplimiento el transportista será responsable en forma integral y objetiva.
El inc. d establece que debe trasladar el equipaje y entregarlo en el lugar de destino en las condiciones en que fue dejado por el pasajero al momento de iniciar el viaje.
(1) CSJN, "Ledesma, María Leonor c/ Metrovías S.A. s/ Recurso de hecho deducido por la actora", 22/04/2008.
(2) CSJN, "Uriarte Martínez, Héctor Víctor y otro c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otros", 09/03/2010.
Introduccion COMENTADA al Art. 1289 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1286 ] [ Art. 1287 ] [ Art. 1288 ] 1289 [ Art. 1290 ] [ Art. 1291 ] [ Art. 1292 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1289 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 2ª
- Transporte de personas
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También puedes ver: Art.1289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion