ARTICULO 1289 Obligaciones del transportista del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1289.- Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

    a. proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b. trasladarlo al lugar convenido; C. garantizar su seguridad; d. llevar su equipaje.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1289 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Análisis de los incisos El inc. a establece que el transportista debe garantizarle al pasajero las comodidades de viaje que hayan pactado o brindarle el lugar que se encuentre libre para usar, siempre que aquel se encuentre habilitado reglamentariamente con espacio para trasladar a las personas.
    El inc. b determina que es obligación del transportista llevar al pasajero al destino especificado, ya sea el establecido por ruta previa o el indicado al momento de contratar.
    El inc. c dispone especí­ficamente que el transportista tiene la obligación de llevar sano y salvo al pasajero durante el transporte, desde el principio hasta el fin. La obligación de seguridad es la garantí­a fundamental del contrato de transporte y en caso de incumplimiento el transportista será responsable en forma integral y objetiva.
    El inc. d establece que debe trasladar el equipaje y entregarlo en el lugar de destino en las condiciones en que fue dejado por el pasajero al momento de iniciar el viaje.
    (1) CSJN, "Ledesma, Marí­a Leonor c/ Metroví­as S.A. s/ Recurso de hecho deducido por la actora", 22/04/2008.
    (2) CSJN, "Uriarte Martí­nez, Héctor Ví­ctor y otro c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otros", 09/03/2010.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1289 (con doctrina)

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