ARTICULO 1276 Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

    1. Introducción

    Esta previsión normativa, en cuanto establece la nulidad de la cláusula de exclusión o de limitación de la responsabilidad prevista en el art. 1273 CCyC, si bien sigue los lineamientos del art. 1646 CC "”en lo atinente a que no será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por una ruina total o parcial"”, introduce una innovación, que es la de disponer en forma expresa la nulidad de cualquier cláusula contractual que dispense o limite la responsabilidad por los daños que comprometan la solidez de la obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hagan impropia para su destino. En el Código derogado, tal solución era alcanzada a través de la aplicación de la teorí­a del abuso del derecho y el principio de la buena fe contractual.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1276 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] 1276 [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1276 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] 1276 [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...