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ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.
1. Introducción
Esta previsión normativa, en cuanto establece la nulidad de la cláusula de exclusión o de limitación de la responsabilidad prevista en el art. 1273 CCyC, si bien sigue los lineamientos del art. 1646 CC "”en lo atinente a que no será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por una ruina total o parcial"”, introduce una innovación, que es la de disponer en forma expresa la nulidad de cualquier cláusula contractual que dispense o limite la responsabilidad por los daños que comprometan la solidez de la obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hagan impropia para su destino. En el Código derogado, tal solución era alcanzada a través de la aplicación de la teoría del abuso del derecho y el principio de la buena fe contractual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1276 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] 1276 [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1276 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion