ARTICULO 1276 Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1276 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma establece la nulidad de toda cláusula de dispensa o limitación de la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hagan impropia para su destino, de manera tal que se trata de un artí­culo de orden público que limita el ejercicio de la autonomí­a privada de las partes.
    Esta solución coincide, en caso de tratarse el comitente de un consumidor, con la que regula el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, que descalifica la inserción de una cláusula de dispensa de responsabilidad por considerarla abusiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1276 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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