ARTICULO 1267 Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.

    Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

    1. Introducción

    La solución contenida en esta norma es similar a la que preveí­a el Código de Vélez, que establecí­a la resolución del contrato por imposibilidad de ejecución o conclusión de la obra.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1267 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 2ª
    - Disposiciones especiales para las obras
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    También puedes ver: Art.1267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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