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ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.
Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.
1. Introducción
La solución contenida en esta norma es similar a la que preveía el Código de Vélez, que establecía la resolución del contrato por imposibilidad de ejecución o conclusión de la obra.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1267 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] 1267 [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1267 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion