ARTICULO 1267 Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.

    Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1267 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Extinción del contrato sin culpa En este artí­culo, se contempla la extinción del contrato en caso de mediar una causa no imputable ni al contratista ni al comitente que haga imposible la ejecución o la continuación de i ina obra No debe mediar culpa de ninguna de las partes y la denominada "causa no imputable" deberá implicar la ruptura cierta y concreta del nexo causal entre la actuación de la parte y el incumplimiento.
    No hay duda de que el precepto comprende los supuestos de imposibilidad material o fí­sica, que, a su vez, puede ser objetiva o subjetiva, y también la imposibilidad jurí­dica, que es aquella que surge del mismo ordenamiento legal.
    Asimismo, debe ser insuperable, sobreviniente y definitiva. De manera tal de que si esta es temporaria o transitoria, no dará lugar a la extinción del contrato sino a la prórroga de sus efectos por el plazo equivalente al de la imposibilidad.
    2.2. Derecho del contratista: compensación equitativa En su parte final, el artí­culo objeto de comentario establece que, una vez acreditada la causal no imputable a las partes que importa la imposibilidad de ejecutar o continuar la obra, el contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea realizada. Esto implica que la ejecución de la obra debe haber comenzado.
    La norma, a diferencia de la regla contenida en el Código de Vélez, introduce el término "equitativa" de manera tal de que el precio no solo deberá ser proporcional en orden a lo ejecutado y al total de la obra, sino que podrá ser corregido y ajustado en función de la equidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1267 (con doctrina)

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