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ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa.
Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1267 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Extinción del contrato sin culpa En este artículo, se contempla la extinción del contrato en caso de mediar una causa no imputable ni al contratista ni al comitente que haga imposible la ejecución o la continuación de i ina obra No debe mediar culpa de ninguna de las partes y la denominada "causa no imputable" deberá implicar la ruptura cierta y concreta del nexo causal entre la actuación de la parte y el incumplimiento.
No hay duda de que el precepto comprende los supuestos de imposibilidad material o física, que, a su vez, puede ser objetiva o subjetiva, y también la imposibilidad jurídica, que es aquella que surge del mismo ordenamiento legal.
Asimismo, debe ser insuperable, sobreviniente y definitiva. De manera tal de que si esta es temporaria o transitoria, no dará lugar a la extinción del contrato sino a la prórroga de sus efectos por el plazo equivalente al de la imposibilidad.
2.2. Derecho del contratista: compensación equitativa En su parte final, el artículo objeto de comentario establece que, una vez acreditada la causal no imputable a las partes que importa la imposibilidad de ejecutar o continuar la obra, el contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea realizada. Esto implica que la ejecución de la obra debe haber comenzado.
La norma, a diferencia de la regla contenida en el Código de Vélez, introduce el término "equitativa" de manera tal de que el precio no solo deberá ser proporcional en orden a lo ejecutado y al total de la obra, sino que podrá ser corregido y ajustado en función de la equidad.
Introduccion COMENTADA al Art. 1267 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] [ Art. 1266 ] 1267 [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] [ Art. 1270 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1267 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

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