ARTICULO 1238 Uso y goce del bien del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1238.-Uso y goce del bien El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.

    El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

    1. introducción

    Este artí­culo es consecuencia lógica de los principios que rigen el contrato de leasing, en virtud del cual el tomador no adquiere la propiedad del bien objeto del contrato, sino su uso y goce, que debe ser conforme a su destino o en la forma convenida en el contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1238 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1235 ] [ Art. 1236 ] [ Art. 1237 ] 1238 [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ] [ Art. 1241 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1238 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1238 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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