ARTICULO 1238 Uso y goce del bien del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1238.-Uso y goce del bien El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.

    El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1238 (con doctrina)


    2. interpretación
    Este derecho personal constituye la causa fin del contrato. Además de las obligaciones propias del contrato, el tomador tiene ciertas prohibiciones en materia de disposición del bien. Así­, se le impide vender, gravar o disponer del bien. Si lo hiciera, debe responder por los daños y perjuicios. De acuerdo con Lorenzetti, el dador podrá iniciar acción reivindicatoria contra el tercero, solicitando el secuestro de la cosa.
    El tomador debe mantener el bien en buen estado de uso y conservación. Por ello debe abonar los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación, incluyendo seguros, impuestos y tasas que pesen sobre el bien, así­ como las sanciones ocasionadas por su uso, excepto convención en contrario de las partes.
    Como consecuencia de este deber, el tomador tiene la obligación de facilitar al dador la inspección del bien, ya que él mantiene la propiedad y, en función de ella, tiene derecho a controlar si el tomador está usando el bien conforme su destino.
    El tomador tiene legitimación para arrendar el bien objeto del contrato, excepto pacto en contrario. Este precepto resulta razonable en virtud del derecho personal de uso y goce, pudiendo percibir los frutos del arrendamiento, industriales, naturales o civiles. Sin embargo, el locatario o arrendatario no puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1238 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
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