ARTICULO 1237 Oponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1237.-Oponibilidad. Subrogación El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

    1. introducción

    El contrato de leasing debe inscribirse por ante el Registro correspondiente para resultar oponible a los acreedores de las partes (a terceros). La inscripción registral genera la publicidad necesaria y suficiente para resultar el contrato oponible a terceros, pudiendo incluso, ser invocado por las propias partes ante los acreedores de la otra.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1237 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ] [ Art. 1236 ] 1237 [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1237 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ] [ Art. 1236 ] 1237 [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...