ARTICULO 1237 Oponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1237.-Oponibilidad. Subrogación El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1237 (con doctrina)


    2. interpretación
    Por la finalidad y funcionamiento del leasing, en especial, la protección de los derechos que el contrato confiere al dador y al tomador, resulta indispensable que los terceros, especialmente los acreedores de las partes, conozcan la existencia del contrato.
    La norma otorga a los acreedores del tomador la posibilidad de subrogarse en los derechos de este para ejercer la opción de compra, pagando el valor residual que se haya estipulado en el contrato, en el supuesto en que el tomador no lo haga, sin perjuicio del carácter facultativo que tiene esta opción de compra.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1237 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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