ARTICULO 1236 Traslado de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1236.-Traslado de los bienes El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.

    1. introducción

    La norma establece como regla la prohibición de traslado de los bienes muebles que han sido objeto del leasing del lugar en que se encuentren, conforme lo estipulado en el contrato inscripto. El tomador posee el uso y goce del bien objeto del leasing dentro de los lí­mites fijados en el contrato, siendo el lugar de radicación o su ubicación fundamental para el dador, en virtud del carácter de garantí­a de su crédito que tienen los bienes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1236 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1236 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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