ARTICULO 1236 Traslado de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1236.-Traslado de los bienes El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1236 (con doctrina)


    2. interpretación
    Esta prohibición de traslado de los bienes muebles tiene como excepción la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o en escrito posterior. Deberá ser inscripta previamente en el Registro correspondiente, que deberá tomar razón del traslado. Siguiendo a Lorenzetti, frente al incumplimiento del tomador de lo establecido en este artí­culo, se faculta al dador a inspeccionar el bien y a solicitar incluso su secuestro. La norma realiza un reenví­o genérico adecuado a la Ley de Prenda con Registro respectivo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1236 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 5
    - Leasing
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