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ARTICULO 1236.-Traslado de los bienes El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.
Introduccion COMENTADA al Art. 1236 (con doctrina)
2. interpretación
Esta prohibición de traslado de los bienes muebles tiene como excepción la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o en escrito posterior. Deberá ser inscripta previamente en el Registro correspondiente, que deberá tomar razón del traslado. Siguiendo a Lorenzetti, frente al incumplimiento del tomador de lo establecido en este artículo, se faculta al dador a inspeccionar el bien y a solicitar incluso su secuestro. La norma realiza un reenvío genérico adecuado a la Ley de Prenda con Registro respectivo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1236 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1233 ] [ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ] 1236 [ Art. 1237 ] [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1236 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1236 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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