- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1225.-Caducidad de la fianza. Renovación Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
1. introducción
La práctica negocial locativa ha generado a lo largo de su historia situaciones originadas al momento de celebrarse el contrato, generalmente abusivas, a favor del locador. Una de ellas consistía en el agravamiento de la situación en la que quedaba el fiador al garantizar personalmente el cumplimiento de las obligaciones inherentes al locatario. Comúnmente esa fianza siempre fue exigida por el locador como condición negocial para celebrar el contrato. Este agravamiento consistía en extender la exigibilidad de la fianza más allá de la finalización de la vigencia del contrato de locación y hasta la efectiva restitución del inmueble, sin distinción alguna de la causa de extensión del contrato más allá del plazo inicialmente pactado. Esta práctica colocaba al fiador en una situación sumamente desventajosa, ya que lo obligaba a abonar los cánones locativos devengados aún más allá de la vigencia original del contrato. De ese modo, la deuda por alquileres impagos aumentaba indefinidamente en su cuantía, causada por el incumplimiento del locatario en su obligación de restituir, sumado a la inacción o letargo del locador para accionar por la vía del desalojo y detener así el abultamiento de un crédito a su favor.
Esta práctica llevó a que se incorporara una modificación al CC mediante el art. 1582 bis, que en su esencia fue concebido como una regla específica para evitar estos abusos detallados. El artículo del CCyC aquí analizado incorpora esta norma con el mismo alcance y efectos que su antecedente normativo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1225 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1222 ] [ Art. 1223 ] [ Art. 1224 ] 1225 [ Art. 1226 ] [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1225 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 7ª
- Efectos de la extinción
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion