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ARTICULO 1225.-Caducidad de la fianza. Renovación Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.
Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.
Introduccion COMENTADA al Art. 1225 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Extensión de la fianza El fiador, que se incorpora como tal en el marco de un contrato de locación para garantizar personalmente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el locatario, cesa automáticamente cuando el plazo locativo vence. Esta es la regla general.
2.2. Excepción a la caducidad de la fianza No se extingue la fianza si la falta de restitución del inmueble en su debido tiempo es producto del incumplimiento del locatario, si así se hubiera pactado. Es decir, la situación excepcional se explica porque no se configura un caso de prórroga o anuencia del locador en la ocupación del inmueble más allá de la vigencia original.
2.3. Consentimiento expreso del fiador para prórroga o renovación Si las partes del contrato de locación prorrogaran expresa o tácitamente la vigencia del contrato, o lo renovaran, la norma indica que será necesario el consentimiento expreso del fiador para que quede obligado por el nuevo periodo contractual. Vale resaltar que la exigencia del carácter "expreso" debe interpretarse como "hecho por escrito", aun en el supuesto de que la prórroga sea tácita.
2.4. Carácter imperativo de la norma La regla general descripta en el punto 2.1 es imperativa y no puede ser descartada por acuerdo de partes. La indisponibilidad en este sentido se desprende el párrafo final del artículo analizado al declarar la nulidad de la disposición anticipada que extienda la fianza del contrato original.
Obviamente, nada impedirá posteriormente, acaecida la extensión del plazo original, que el fiador asuma voluntariamente a su cargo las obligaciones sobrevinientes del locatario, ya que en ese supuesto el ejercicio de la autonomía de la voluntad no se encontrará condicionado, como en la situación descripta en el párrafo introductorio. Lo que pretende evitar la norma es una renuncia a la aplicación de la regla general que, como tal, por ser anticipada, será considerada nula.
Introduccion COMENTADA al Art. 1225 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion