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ARTICULO 1223.-Desalojo Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.
El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217y 1219, inciso c).
El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.
1. introducción
La extinción del contrato, por cualquier evento, hace exigible la obligación del locatario de restituir la tenencia de la cosa arrendada. Si esto no ocurre, el locador tendrá derecho a iniciar la acción de desalojo, que tiene por finalidad que el juez, por imperio legal, ordene la desocupación total del inmueble y su entrega al locador. El artículo consagra en términos genéricos esa obligación, y dispone el marco normativo aplicable para efectivizarlo, sus excepciones y plazo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1223 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1220 ] [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ] 1223 [ Art. 1224 ] [ Art. 1225 ] [ Art. 1226 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1223 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 7ª
- Efectos de la extinción
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También puedes ver: Art.1223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion