ARTICULO 1223 Desalojo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1223.-Desalojo Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.

    El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implí­cita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artí­culos 1217y 1219, inciso c).

    El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez dí­as.

    1. introducción

    La extinción del contrato, por cualquier evento, hace exigible la obligación del locatario de restituir la tenencia de la cosa arrendada. Si esto no ocurre, el locador tendrá derecho a iniciar la acción de desalojo, que tiene por finalidad que el juez, por imperio legal, ordene la desocupación total del inmueble y su entrega al locador. El artí­culo consagra en términos genéricos esa obligación, y dispone el marco normativo aplicable para efectivizarlo, sus excepciones y plazo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1223 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 7ª
    - Efectos de la extinción
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