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ARTICULO 1220.-Resolución imputable al locador El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
1. introducción
Las obligaciones que asume el locador también encuentran su sanción ante el incumplimiento, a partir del mecanismo resolutorio que se reconoce a favor del locatario. Ese incumplimiento se verifica en dos causales generales, dispuestas en ambos incisos. La norma no regula la causal de extinción por el incumplimiento de la obligación de entregar la cosa (art. 1200 CCyC), que sin embargo ha tenido tratamiento en la jurisprudencia de la CSJN.178
Interpretacion COMENTADA al Art. 1220 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] 1220 [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ] [ Art. 1223 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1220 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 6ª
- Extinción
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También puedes ver: Art.1220 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion