ARTICULO 1218 Continuación de la locación concluida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1218.-Continuación de la locación concluida Si vence el plazo convenido o el plazo mí­nimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.

    La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.

    introducción

    Es probable que en una relación locativa, alcanzado el plazo pactado, y sin manifestación expresa, pacto de prórroga o renovación del contrato, el locatario continúe ejerciendo luego de ese término la tenencia de la cosa arrendada. Es también usual que esa permanencia o extensión temporal de la tenencia, más allá del plazo inicialmente pactado, cuente con la anuencia o pasividad del locador. Sumado a ello, este último podrí­a también seguir percibiendo los cánones locativos de acuerdo a lo acordado en el contrato original. Es este el cuadro de situación que regula el presente artí­culo y sus efectos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1218 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 6ª
    - Extinción
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    También puedes ver: Art.1218 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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