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ARTICULO 1217.-Extinción de la locación Son modos especiales de extinción de la locación:
a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso; b) la resolución anticipada.
Remisiones: ver comentario a los arts. 1197 a 1199, y 1218 CCyC.
1. introducción
La extinción contractual en el caso de la locación supone el cese del derecho a usar y gozar de la cosa por parte del locatario, y la obligación de restituir la cosa al locador, principalmente. Este artículo enumera los casos que califica como especiales, que no son otros que los modos normales de extinción del contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1217 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] 1217 [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] [ Art. 1220 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1217 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 6ª
- Extinción
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También puedes ver: Art.1217 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion