ARTICULO 1217 Extinción de la locación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1217.-Extinción de la locación Son modos especiales de extinción de la locación:

    a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artí­culo 1218, según el caso; b) la resolución anticipada.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 1197 a 1199, y 1218 CCyC.

    1. introducción

    La extinción contractual en el caso de la locación supone el cese del derecho a usar y gozar de la cosa por parte del locatario, y la obligación de restituir la cosa al locador, principalmente. Este artí­culo enumera los casos que califica como especiales, que no son otros que los modos normales de extinción del contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1217 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ] [ Art. 1216 ] 1217 [ Art. 1218 ] [ Art. 1219 ] [ Art. 1220 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 6ª
    - Extinción
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    También puedes ver: Art.1217 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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