ARTICULO 1217 Extinción de la locación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1217.-Extinción de la locación Son modos especiales de extinción de la locación:

    a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artí­culo 1218, según el caso; b) la resolución anticipada.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 1197 a 1199, y 1218 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1217 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. El cumplimiento del plazo convenido, o el requerimiento previsto en el art. 1218 CCyC, según el caso El art. 1217, inc. a, CCyC reconoce como modo especial de extinción el cumplimiento del plazo. El transcurso del tiempo necesario para los efectos procurados por las partes a partir de la celebración del contrato tiene un término de culminación. Sobre el particular, cabe remitirse a lo desarrollado al analizar el régimen de plazos en el contrato de locación (arts. 1197 a 1199 CCyC).
    Además, incorpora dentro de esta modalidad de extinción el caso de la continuación de la locación concluida, regulada en el art. 1218 CCyC, al cual se remite al lector.
    2.2. La resolución anticipada Esta modalidad se verifica por voluntad unitaleral del locatario, sin invocación de causas y con el solo requisito de cumplir con el mecanismo y pautas que exigen el art. 1221 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1217 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 6ª
    - Extinción
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