ARTICULO 1211 Regla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1211.-Regla El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.

    No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

    1. introducción

    El sistema de regulación de las mejoras regulado en el Código Civil y Comercial se simplificó profundamente, considerando el plexo normativo que en la misma materia desarrollaba el Código Civil (arts. 1515, 1533, 1534, 1535, 1539 CC). Para ello regula, en este artí­culo, las facultades que tiene el locatario para realizar mejoras, y en segundo término aquellas sobre las cuales puede pedir al pago al locador, y en las que esa posibilidad le es vedada.
    La clasificación de mejoras dispuesta en el art. 1934 CCyC define cada una de estas categorí­as, que resultan de aplicación a los efectos dispuestos en este parágrafo. La solución dispuesta es así­ coherente con lo normado en el art. 1938 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1211 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 3°
    - Régimen de mejoras
    >>

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    También puedes ver: Art.1211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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