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ARTICULO 1204.-Pérdida de luminosidad del inmueble La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
1. introducción
La proposición incluida en este artículo distingue especialmente una situación que, con anterioridad a la reforma, tenía en el CC una solución contraria (art. 1605 CC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1204 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] [ Art. 1203 ] 1204 [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ] [ Art. 1207 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1204 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 1°
- Obligaciones del locador
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También puedes ver: Art.1204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion