ARTICULO 1204 Pérdida de luminosidad del inmueble del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1204.-Pérdida de luminosidad del inmueble La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1204 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Razones para la nueva regulación El cambio legislativo, experimentado tan diametralmente en este supuesto, encuentra su razón lógica en la evolución de la sociedad, los cambios tecnológicos y el desarrollo de las ciudades, principalmente.
    Brevemente, en ese sentido, podí­a entenderse que, para la época de redacción del CC, ya entrada la segunda mitad del siglo XIX, la luz solar tení­a una importancia trascendente en todos los hábitos y tareas, ya que la energí­a eléctrica no existí­a y luego, hasta muchas décadas después, no habí­a alcanzado el desarrollo actual. De tal modo que la vida cotidiana dependí­a para las actividades de los horarios esencialmente diurnos, y en especial de una adecuada luminosidad natural. Era coherente entonces pensar que la construcción de una edificación lindera al inmueble locado afectara de modo importante el uso y goce del locatario, y sobre todo sus actividades. De allí­ la solución plasmada en el art. 1605 CC.
    Ahora bien, actualmente la realidad cotidiana es totalmente diferente. La tecnologí­a y la energí­a eléctrica suplen en gran medida la luz natural, incluso han modificado las costumbres y franjas horarias de actividades de la mayor parte de la población. sumado a ello, la proliferación de construcciones "”edificios en su gran mayorí­a"” que se despliegan en los principales cascos urbanos, tornan totalmente vetusto cualquier argumento que intentara ensayarse sobre la falta de luz solar como circunstancia grave y determinante que imposibilite el uso y goce otorgado. Esto explica brevemente el cambio legislativo y la determinación que en este caso ha llevado al legislador a incorporar una norma en términos claramente negativos, a modo de refrendar y confirmar la mutación en la polí­tica normativa para este supuesto.
    Parágrafo 2°. Obligaciones del locatario

    Introduccion COMENTADA al Art. 1204 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 1°
    - Obligaciones del locador
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