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ARTICULO 1202.-Pagar mejoras El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
1. introducción
La norma mantiene la línea de regulación impuesta por el art. 1539, inc. 4, CC, excluyéndose, sin embargo, las mejoras útiles que estaban incorporadas en esa norma. se parte para ello del principio que impone al locador la realización de este tipo de mejoras. La situación especialmente regulada aquí es la del supuesto en el que el locatario, sin importar que hubiera autorización del locador, realiza esta clase de mejoras y posteriormente el contrato se resolviese sin culpa del arrendatario. Excepcionalmente, no se aplicará esta solución si la extinción del contrato opera por destrucción de la cosa arrendada. Esta norma debe compatibilizarse con lo dispuesto en el art. 1211, párr. 2, CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1202 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] 1202 [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1202 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 4ª
- Efectos de la locación
>>
Parágrafo 1°
- Obligaciones del locador
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También puedes ver: Art.1202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion