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ARTICULO 1202.-Pagar mejoras El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1202 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Las mejoras necesarias El locador debe abonar las mejoras necesarias efectuadas por el locatario. Es nuevamente una regla coherente con las dos anteriores disposiciones analizadas. Así, la mejora necesaria a la que alude el artículo está definida, en el CCyC, como "la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa" (art. 1934, inc. d, CCyC). La obligación queda sujeta en su exigibilidad a que el contrato se resuelva sin culpa del locatario. Sin embargo, el art. 1211, párr. 2, CCyC impone la misma regla sin hacer referencia, en ese caso, a tal condición, por lo que debe entenderse que la regla general objetiva es la que emana de este último artículo, y la disposición de la norma aquí analizada será la disposición particular en el marco fáctico y circunstancias que se describen.
Introduccion COMENTADA al Art. 1202 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] 1202 [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1202 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 1°
- Obligaciones del locador
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También puedes ver: Art.1202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion