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ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.
1. introducción
El plazo de cumplimiento de las prestaciones singulares se entiende establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1180 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] 1180 [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1180 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual