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ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.
1. introducción
El plazo de cumplimiento de las prestaciones singulares se entiende establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1180 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] 1180 [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1180 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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También puedes ver: Art.1180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion