ARTICULO 1180 Plazo en prestaciones singulares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.

    1. introducción

    El plazo de cumplimiento de las prestaciones singulares se entiende establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1180 (con jurisprudencia)

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