ARTICULO 1180 Plazo en prestaciones singulares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1180.-Plazo en prestaciones singulares El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1180 (con doctrina)


    2. interpretación
    Este artí­culo establece una pauta para la distribución de la responsabilidad por daños en caso de incumplimiento del plazo para el cumplimiento de las prestaciones singulares, dado que una de las partes no puede, en caso de incumplimiento, liberarse de responsabilidad invocando que el plazo estaba fijado solo en su interés; ello, claro está, salvo pacto en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1180 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 3
    - Suministro
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