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ARTICULO 1179.-Aviso Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.
1. introducción
La norma prevé que si las cantidades a entregar o recibir varían en el tiempo "”acontecimiento usual en contratos de larga duración"”, cada parte debe dar un preaviso suficiente o razonable a la otra para prever las acciones necesarias para adecuar o modificar su estructura o sistema operativo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1179 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] 1179 [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1179 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Suministro
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También puedes ver: Art.1179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion