ARTICULO 1179 Aviso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1179.-Aviso Si las cantidades a entregar en cada perí­odo u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1179 (con doctrina)


    2. interpretación
    Constituye una obligación del suministrante dar aviso a la otra parte de toda variación en sus posibilidades de entrega, como así­ también resulta obligación del suministrado dar aviso a aquel de toda variación en sus necesidades de recepción, con una anticipación que permita al cocontratante adoptar las decisiones necesarias para una eficiente operación.
    En los contratos de larga duración, como el de suministro, constituye un elemento esencial la conducta que observen los contratantes durante todo el iter contractual (art. 1011 CCyC). Supone un notable intercambio de información propia, no conocida por el cocontratante, para poder facilitar o posibilitar la realización de las conductas contractuales, como así­ también la ejecución de inversiones que tienen poco o ningún valor fuera de esa especí­fica relación contractual (cooperación contractual).
    Por ello, las conductas de las partes tienen cierta complejidad y multidimensionalidad que van mucho más allá de entregar un producto estándar y pagar un precio perfectamente competitivo. A modo ilustrativo, cabe advertir que en la relación que vincula a proveedores (suministrante) con supermercados o hipermercados (suministrado), puede resultar de aplicación la doctrina del abuso de posición dominante (art. 11 CCyC), ligada usualmente a la presencia de una desigualdad en el poder negociador de un contratante débil frente a uno fuerte, aun cuando aquel haya evaluado las condiciones de contratación y la conveniencia para su giro (art. 984 CCyC y ss.).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1179 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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