ARTICULO 114 Actos anteriores al discernimiento de la tutela del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 114.-Actos anteriores al discernimiento de la tutela Los actos del tutor anteriores al discernimiento de la tutela quedan confirmados por el nombramiento, si de ello no resulta perjuicio para el niño, niña o adolescente.

    1. introducción

    El contenido del artí­culo que presume la validez de los actos aún sin el cumplimiento de las formas, refleja la humanización de esta institución subsidiaria y legal al remitirla a los principios generales de la responsabilidad parental.
    El discernimiento es el juramento ante el órgano judicial realizado por el tutor en forma consecutiva a la designación, y es el acto a través del cual se pone al designado como tutor en posesión del cargo. A partir de ese momento, el tutor se encuentra autorizado para ejercer sus funciones. Es el poder que el juez confiere al tutor para que lleve a cabo sus funciones y gestione los intereses del niño/a o adolescente tutelado.
    Si el discernimiento es el acto que habilita para el desempeño del cargo, quien no haya sido formalmente puesto en funciones "”se encuentre en posesión del cargo"” pero ha sido designado/nombrado por el juez pudo haber realizado ciertos actos con anterioridad a su juramento y a la efectiva posesión del cargo.
    Estos actos quedan, de acuerdo al texto legal, confirmados por el solo hecho de la designación, si de ello no resulta perjuicio alguno para el niño/a o adolescente, siempre con el contralor del Ministerio Público, quien actúa como salvaguarda de los intereses del niño/a representado y su actuación en este supuesto es principal (art. 103 CCyC). Dichos actos jurí­dicos resultan válidos y producen los efectos jurí­dicos propios de su realización.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 114 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 111 ] [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] 114 [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] [ Art. 117 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.114 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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