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ARTICULO 1139.-Tiempo de entrega del inmueble El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
1. introducción
La obligación nuclear del vendedor es transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida; de hecho, es la prestación que define al contrato juntamente con el pago del precio a cargo del comprador (art. 1123 CCyC).
El tema de la transferencia del dominio ha sido analizado en el comentario al art. 1123 CCyC, al que se remite.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1139 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1136 ] [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] 1139 [ Art. 1140 ] [ Art. 1141 ] [ Art. 1142 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1139 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 4ª
- Obligaciones del vendedor
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También puedes ver: Art.1139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion