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ARTICULO 1136.-Precio convenido por unidad de medida de superficie Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.
1. introducción
Los arts. 1135 y 1136 CCyC prevén dos formas de determinación del precio de los inmuebles.
El primero es el precio convenido por unidad de medida de superficie. En este caso, las partes previeron cuál es la superficie del inmueble vendido y establecieron el precio del mismo.
En el segundo caso, las partes fijaron el valor de la unidad de medida, pongamos por caso el precio del metro cuadrado. En tal caso el precio de la venta será el resultado de multiplicar el valor de la unidad de medida por la superficie real del inmueble.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1136 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1133 ] [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] 1136 [ Art. 1137 ] [ Art. 1138 ] [ Art. 1139 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1136 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1136 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion