ARTICULO 1136 Precio convenido por unidad de medida de superficie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1136.-Precio convenido por unidad de medida de superficie Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1136 (con doctrina)


    2. interpretación
    En los dos sistemas de fijación del precio antes aludido puede ocurrir que exista una diferencia entre la superficie real y la determinada en el contrato.
    2.1. Precio no convenido por unidad de medida de superficie En el caso del precio no convenido por unidad de medida de superficie, si el terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento de la acordada, el que se perjudica con la diferencia puede pedir el ajuste de la misma. Si como resultado del ajuste, el comprador debe pagar un precio mayor, puede resolver la compra. La solución es lógica pues el comprador asumió la obligación de un precio determinado y no necesariamente quiere o puede pagar un precio mayor.
    2.2. Precio convenido por unidad de medida de superficie En el caso del precio convenido por unidad de medida de superficie y de que se hubiera expresado en el contrato una extensión determinada, si la superficie real supera en más de un cinco por ciento a la expresada, el comprador tiene derecho a resolver el contrato. El fundamento de esta facultad coincide con el expuesto en el punto anterior.
    Sección 4S. Obligaciones del vendedor

    Introduccion COMENTADA al Art. 1136 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 3ª
    - Precio
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