ARTICULO 1135 Precio no convenido por unidad de medida de superficie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1135.-Precio no convenido por unidad de medida de superficie Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El comprador que por aplicación de esta regla debe pagar un mayor precio puede resolver la compra.

    1. introducción

    Los arts. 1135 y 1136 CCyC prevén dos formas de determinación del precio de los inmuebles.
    El primero es el precio convenido por unidad de medida de superficie. En este caso, las partes previeron cuál es la superficie del inmueble vendido y establecieron el precio del mismo.
    En el segundo caso, las partes fijaron el valor de la unidad de medida, pongamos por caso el precio del metro cuadrado. En tal caso el precio de la venta será el resultado de multiplicar el valor de la unidad de medida por la superficie real del inmueble.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1135 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 3ª
    - Precio
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    También puedes ver: Art.1135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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