ARTICULO 1135 Precio no convenido por unidad de medida de superficie del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1135.-Precio no convenido por unidad de medida de superficie Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El comprador que por aplicación de esta regla debe pagar un mayor precio puede resolver la compra.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1135 (con doctrina)


    2. interpretación
    En los dos sistemas de fijación del precio antes aludido puede ocurrir que exista una diferencia entre la superficie real y la determinada en el contrato.
    2.1. Precio no convenido por unidad de medida de superficie En el caso del precio no convenido por unidad de medida de superficie, si el terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento de la acordada, el que se perjudica con la diferencia puede pedir el ajuste de la misma. Si como resultado del ajuste, el comprador debe pagar un precio mayor, puede resolver la compra. La solución es lógica pues el comprador asumió la obligación de un precio determinado y no necesariamente quiere o puede pagar un precio mayor.
    2.2. Precio convenido por unidad de medida de superficie En el caso del precio convenido por unidad de medida de superficie y de que se hubiera expresado en el contrato una extensión determinada, si la superficie real supera en más de un cinco por ciento a la expresada, el comprador tiene derecho a resolver el contrato. El fundamento de esta facultad coincide con el expuesto en el punto anterior.
    Sección 4S. Obligaciones del vendedor

    Introduccion COMENTADA al Art. 1135 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 3ª
    - Precio
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