ARTICULO 1126 Compraventa y permuta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1126.-Compraventa y permuta Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos.

    1. introducción

    La obligación del comprador en la compraventa es el pago de un precio cierto en dinero. Pero bien puede ocurrir que nos encontremos frente a lo que se ha dado en denominar "precio mixto", esto es que parte del precio sea pagado en dinero y parte del precio mediante la transmisión de la propiedad de otra cosa. Pensemos, por caso, que una persona adquiere el dominio de un automotor y en contraprestación por dicha transmisión transfiere al enajenante la propiedad de otro automotor más una suma de dinero. ¿En tal caso el contrato debe reputarse compraventa o permuta?

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1126 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1126 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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