ARTICULO 1126 Compraventa y permuta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1126.-Compraventa y permuta Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1126 (con doctrina)


    2. interpretación
    El CCyC resuelve la situación planteada teniendo en consideración cual cosa tiene mayor incidencia en el precio: la cosa intercambiada o la suma de dinero.
    2.1. Compraventa Si la parte del precio en dinero es mayor o igual a la otra cosa se aplican las reglas de la compraventa.
    2.2. Permuta Si el valor de la cosa intercambiada tiene mayor valor que el precio en dinero pagado, el contrato debe reputarse permuta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1126 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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