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ARTICULO 1126.-Compraventa y permuta Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1126 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC resuelve la situación planteada teniendo en consideración cual cosa tiene mayor incidencia en el precio: la cosa intercambiada o la suma de dinero.
2.1. Compraventa Si la parte del precio en dinero es mayor o igual a la otra cosa se aplican las reglas de la compraventa.
2.2. Permuta Si el valor de la cosa intercambiada tiene mayor valor que el precio en dinero pagado, el contrato debe reputarse permuta.
Introduccion COMENTADA al Art. 1126 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ] 1126 [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ] [ Art. 1129 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1126 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual