- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1125.-Compraventa y contrato de obra Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.
1. introducción
Una cuestión que resultaba doctrinariamente discutida en vigencia del CC, es la naturaleza del contrato en el que una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa futura que debe producir, pues podía entenderse como un contrato de locación de obra (art. 1251 CCyC) o de un contrato de compraventa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1125 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] 1125 [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1125 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1125 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion