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ARTICULO 1125.-Compraventa y contrato de obra Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.
Introduccion COMENTADA al Art. 1125 (con doctrina)
2. interpretación
Siguiendo los lineamientos propuestos por la doctrina dominante, el Código unificado distingue en qué casos el contrato debe considerarse como locación de obra o como compraventa. A tal fin se centra en la prestación característica del contrato.
2.1. Locación de obra De conformidad con lo dispuesto por el art. 1251 CCyC: "Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución".
Consecuente con ello, si la obligación nuclear del contrato consiste en la ejecución de la obra cuyo dominio debe ser transmitido, el CCyC dispone que serán de aplicación las reglas de la locación de obra.
Así también deberá entenderse que resulta una locación de obra si una parte substancial de los materiales con que debe ejecutarse la obra es provista por el que la encarga (comitente). La solución resulta razonable, pues si los materiales son provistos por el comitente, el contrato se aleja de la compraventa en la que lo esencial es la transmisión de la propiedad de la cosa vendida.
2.2. Compraventa Si no se dan ninguno de los supuestos contemplados anteriormente, el contrato debe reputarse como compraventa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1125 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1122 ] [ Art. 1123 ] [ Art. 1124 ] 1125 [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1125 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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