ARTICULO 1102 Acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1102.-Acciones Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilí­cita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.

    1. introducción

    El diseño de polí­ticas destinadas a dar transparencia y razonables reglas de desarrollo para la actividad publicitaria de difusión de bienes y servicios destinados a consumidores no tendrí­a eficacia real si no se dotara a los posibles afectados de acciones destinadas a asegurar el respeto de las reglas establecidas en la materia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1102 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] 1102 [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1102 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 2ª
    - Información y publicidad dirigida a los consumidores
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] 1102 [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...