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ARTICULO 1102.-Acciones Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
1. introducción
El diseño de políticas destinadas a dar transparencia y razonables reglas de desarrollo para la actividad publicitaria de difusión de bienes y servicios destinados a consumidores no tendría eficacia real si no se dotara a los posibles afectados de acciones destinadas a asegurar el respeto de las reglas establecidas en la materia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1102 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] 1102 [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1102 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Información y publicidad dirigida a los consumidores
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También puedes ver: Art.1102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion