ARTICULO 1096 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1096.-Ámbito de aplicación Las normas de esta Sección y de la Sección 2- del presente Capí­tulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, de- terminables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artí­culo 1092.

    1. introducción

    Las normas contenidas en esta Sección 1° y en la siguiente, de amplí­sima aplicación, deben ser consideradas de orden público protectorio y, por ello, indisponibles para las partes. De ello se deriva que toda limitación establecida en un contrato o relación de consumo a su aplicación, debe tenerse por no escrita.
    Los cuatro artí­culos de esta Sección 1a se refieren a las prácticas comerciales abusivas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1096 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
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    También puedes ver: Art.1096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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