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ARTICULO 1097.-Trato digno Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o in- timidatorias.
Introduccion COMENTADA al Art. 1097 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1097 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1094 ] [ Art. 1095 ] [ Art. 1096 ] 1097 [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1097 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO III
- Contratos de consumo
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CAPITULO 2
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Prácticas abusivas
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También puedes ver: Art.1097 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual