ARTICULO 1096 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1096.-Ámbito de aplicación Las normas de esta Sección y de la Sección 2- del presente Capí­tulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, de- terminables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artí­culo 1092.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1096 (con doctrina)


    2. interpretación
    Según lo dispuesto en este artí­culo, las normas de orden público contenidas en las Secciones 1a y 2a de este Capí­tulo 2 del Tí­tulo III del Libro Tercero, son de aplicación no solo a quienes sean parte en un contrato de consumo, sino también a todos aquellos que se encuentren expuestos a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados, según lo establecido en el art. 1092 CCyC, que se refiere a quienes, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquieren o utilizan bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
    Ello determina que corresponda exigir a los proveedores de bienes y servicios de consumo el respeto permanente de las normas imperativas contenidas en estas dos Secciones, del art. 1096 al 1103 CCyC, destinadas a proteger la libertad de contratar, el trato digno, equitativo y no discriminatorio, la provisión de adecuada información a los consumidores, entre otras razonables, insoslayables exigencias normativas.
    Es que la pulsión al consumo que vive gran parte de nuestra sociedad constituye ya de por sí­ una suerte de limitación objetiva al despliegue de una conducta sustancialmente libre del consumidor; por lo que la ley procura asegurar que ella, humanamente inevitable, y también cualquier forma de consumo prudente, mesurado, se ejercite sobre bases razonables, dignas, igualitarias, respetuosas de los derechos de los consumidores y usuarios.
    La sociedad de consumo es una realidad inocultable. No se trata de una realidad teórica o abstracta ya que afecta la vida de todos los ciudadanos. Los bienes de consumo tienen dos fases en su vida: la producción y la comercialización. Las prácticas comerciales se refieren a la etapa de comercialización.
    Las prácticas comerciales son todos los mecanismos, técnicas y métodos que sirvan, directa o indirectamente, para facilitar la salida de la producción. Se trata de un concepto extremadamente amplio que incluye el marketing, las garantí­as, los servicios postventa, la ejecución del contrato y la extinción de las obligaciones derivadas de los contratos. Se trata del tramo intermedio que existe entre la oferta y la demanda o el proceso mediante el cual los productos son lanzados adecuadamente al mercado o todas las medidas que se destinan a promover la comercialización de productos y servicios, y que porta como dato principal el de la publicidad, además de todos los incentivos de venta. El marketing estimula el consumo, pues refiere a la etapa previa a la comercialización, que se da a través de anuncios publicitarios, campañas comerciales consistentes en promociones y propaganda. De allí­ que se afirme que, sin marketing y sus componentes (que acabamos de referenciar), no habrí­a sociedad de consumo. A la masificación de la producción le sigue la comercialización en masa que conduce al crédito para el consumo que constituyen créditos en masa. Del marketing, lo que interesa al derecho del consumidor son la publicidad y las promociones de ventas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1096 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
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    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
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