ARTICULO 1087 Cláusula resolutoria implícita del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1087.-Cláusula resolutoria implí­cita En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implí­cita y queda sujeta a lo dispuesto en los artí­culos 1088 y 1089.

    1. introducción

    Es de la esencia de los contratos bilaterales el mantenimiento de la situación de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes. Si ella no se da por causa de un incumplimiento imputable a alguna de ellas, es justo que se dé a la otra la posibilidad de liberarse del ví­nculo, recobrando la disponibilidad de la porción de su libertad que sujetó a una relación cuya disfuncionalidad la torna ineficaz.
    Es por ello que, para los contratos bilaterales, se regula el régimen de la cláusula resolutoria implí­cita, denominación que el CCyC asigna al conocido por nuestra doctrina como pacto comisorio tácito.
    Por ví­a de una cláusula expresa, las partes pueden modificar los efectos de la cláusula resolutoria implí­cita, de carácter supletorio; ello, en razón de lo dispuesto en el art. 963 CCyC y de lo estipulado en la última parte del inciso c del art. 1088.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1087 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 13
    - Extinción, modificación y adecuación del contrato
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