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ARTICULO 1087.-Cláusula resolutoria implícita En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.
1. introducción
Es de la esencia de los contratos bilaterales el mantenimiento de la situación de reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes. Si ella no se da por causa de un incumplimiento imputable a alguna de ellas, es justo que se dé a la otra la posibilidad de liberarse del vínculo, recobrando la disponibilidad de la porción de su libertad que sujetó a una relación cuya disfuncionalidad la torna ineficaz.
Es por ello que, para los contratos bilaterales, se regula el régimen de la cláusula resolutoria implícita, denominación que el CCyC asigna al conocido por nuestra doctrina como pacto comisorio tácito.
Por vía de una cláusula expresa, las partes pueden modificar los efectos de la cláusula resolutoria implícita, de carácter supletorio; ello, en razón de lo dispuesto en el art. 963 CCyC y de lo estipulado en la última parte del inciso c del art. 1088.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1087 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] [ Art. 1086 ] 1087 [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ] [ Art. 1090 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1087 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en general
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- Extinción, modificación y adecuación del contrato
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También puedes ver: Art.1087 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion